¡Sí! Como exportador de servicios en Perú, debes emitir el comprobante que corresponda a tu régimen tributario y cumplir las condiciones de exportación de servicios. En 2026, SUNAT mantiene la obligación de emisión electrónica para determinadas exportaciones y reconoce como exportación los servicios usados o aprovechados en el extranjero.
Conclusiones clave
- Los freelancers independientes normalmente tributan como renta de cuarta categoría.
- Los empleados en relación de dependencia tributan como renta de quinta categoría.
- La escala del Impuesto a la Renta para rentas del trabajo llega progresivamente hasta 30%.
- Una exportación de servicios puede no pagar IGV, pero sí generar Impuesto a la Renta.
Los puntos desarrollados en esta guía no constituyen asesoramiento legal. Toda la información corresponde a la normativa disponible a mediados de 2026. Consultar con un profesional antes de tomar cualquier decisión de índole fiscal.
Exportar servicios desde Perú implica más que recibir pagos de un cliente del exterior. También debes saber cómo documentar tus servicios, qué comprobante emitir y qué obligaciones tienes ante SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), según la forma en que realizas tu actividad.
Conocer estas reglas permite evitar errores al facturar y entender cuándo una operación puede considerarse una exportación de servicios no afecta al IGV.
En este artículo encontrarás qué comprobante corresponde en cada caso, cuáles son los principales requisitos para exportar servicios y qué debes tener en cuenta al declarar tus ingresos ante SUNAT.
¿Qué condiciones debe cumplir un trabajador remoto para exportar servicios?
Para efectos del IGV peruano, SUNAT establece cuatro condiciones principales:
Estos requisitos deben cumplirse conjuntamente. Además, la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios no es obligatoria para absolutamente todos los supuestos: SUNAT exige inscripción previa en determinados casos y exceptúa otros contemplados en el artículo 33 de la Ley del IGV (Impuesto General a las Ventas).
Un punto especialmente importante es el lugar donde se aprovecha el servicio. SUNAT indica que deben analizarse las condiciones contractuales para determinar dónde ocurre el primer acto de disposición, entendido como el beneficio económico inmediato que obtiene el usuario.
Por eso, que trabajes físicamente desde Perú no impide que el servicio sea una exportación.
¿Qué impuestos debe pagar un exportador de servicios en Perú?
Los dos impuestos que más importan en estos casos son:
- Impuesto a la Renta. Depende de si tus ingresos corresponden a cuarta, quinta o tercera categoría, o si se trata de renta de fuente extranjera.
- IGV. puede no aplicarse cuando la operación cumple los requisitos legales para ser considerada una exportación de servicios. No existe, por tanto, una regla según la cual todo dinero recibido del exterior esté automáticamente exento de impuestos.
1. Impuestos de freelancer en Perú (profesional independiente)
Si prestas servicios de manera personal e independiente, sin una relación laboral de subordinación, normalmente tus ingresos corresponden a rentas de cuarta categoría.
Es el caso, por ejemplo, de un programador, diseñador, consultor, traductor o especialista en marketing que trabaja desde Perú para una empresa extranjera.
¿Cómo facturas?
Como trabajador independiente, debes emitir un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE). SUNAT establece este comprobante para las personas naturales que prestan servicios independientes.
El hecho de que tu cliente esté en Estados Unidos, Europa o cualquier otro país no convierte automáticamente tus ingresos en renta de fuente extranjera. Lo importante es analizar dónde se presta el servicio y las características de la operación.
¿Cuánto Impuesto a la Renta pagas?
Las rentas de cuarta categoría se integran con las rentas del trabajo y se calculan anualmente mediante una escala progresiva:
Estas tasas se aplican por tramos, no sobre todo el ingreso. Para 2026, la UIT es de S/ 5.500.
Además, el cálculo anual contempla una deducción del 20% de la renta bruta de cuarta categoría, con un límite de 24 UIT, y una deducción fija de 7 UIT para las rentas del trabajo, además de otras deducciones que pueden corresponder.
¿Qué significa el 8% que aparece en el recibo?
El 8% que puede retenerse o pagarse durante el año no es necesariamente el impuesto final. Funciona como retención o pago a cuenta.
En determinados casos, cuando el recibo supera S/ 1.500, puede existir una retención del 8%, salvo que corresponda una excepción o tengas una suspensión vigente. Al presentar la declaración anual, SUNAT determina el impuesto definitivo y descuenta las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el año.
2. Impuestos de trabajador remoto en Perú (relación de dependencia)
Si trabajas bajo una relación de dependencia, tu situación es diferente. El salario corresponde a rentas de quinta categoría, no a cuarta categoría.
La diferencia no está en que trabajes remotamente, sino en que exista una relación laboral: la empresa establece las condiciones bajo las cuales prestas tus servicios y existe subordinación.
¿Cómo facturas como trabajador remoto en Perú?
Un empleado no emite Recibo por Honorarios ni factura por su salario. Su remuneración se trata como renta de quinta categoría.
La quinta categoría también utiliza la escala progresiva de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, después de aplicar las deducciones correspondientes.
Cuando el empleador está obligado a realizar retenciones en Perú, es quien calcula y retiene el Impuesto a la Renta mensualmente. El escenario puede ser diferente cuando el empleador está domiciliado en el extranjero y no realiza retenciones peruanas, por lo que el trabajador debe analizar directamente sus obligaciones ante SUNAT.
¿Cómo facturo desde Perú para una empresa de Estados Unidos?
El país donde está registrada la empresa no determina por sí solo cómo tributa el trabajador. Primero hay que determinar si existe una relación de dependencia y, después, analizar dónde se considera generada la renta y las obligaciones que correspondan.
Por eso, un trabajador remoto contratado por una empresa extranjera no debería asumir que debe emitir un Recibo por Honorarios simplemente porque su empleador está fuera de Perú.
Hasta aquí, la regla general es sencilla:
En ambos casos, la tributación anual de las rentas del trabajo utiliza la escala progresiva de 8% a 30%.
Errores más frecuentes al facturar como freelancer exportador de servicios
- Pensar que cobrar del exterior significa pagar un impuesto específico
No existe un impuesto separado por “recibir dólares del extranjero”. Lo que se grava es la renta generada, según su naturaleza y las reglas aplicables.
- Emitir una factura cuando corresponde un RHE
Un freelancer que presta personalmente servicios de manera independiente normalmente genera cuarta categoría y debe emitir Recibo por Honorarios Electrónico. La factura corresponde a operaciones que generan rentas de tercera categoría, entre otros supuestos.
- Confundir IGV con Impuesto a la Renta
Que un servicio califique como exportación y no esté gravado con IGV no significa que el ingreso esté exento de Impuesto a la Renta.
- Creer que una LLC elimina los impuestos peruanos
Una LLC estadounidense puede cambiar la estructura contractual y fiscal del negocio, pero no determina por sí sola cómo tributa su propietario en Perú.
- Pensar que el país del cliente determina dónde se genera la renta
Que tu cliente esté en Estados Unidos no significa automáticamente que tu renta sea de fuente extranjera. SUNAT considera, entre otros elementos, dónde se realizan las actividades que generan el ingreso.
¿Cómo saber qué estructura corresponde a tu caso?
La siguiente comparación permite identificar rápidamente el punto de partida:
La LLC requiere un análisis particular porque intervienen tanto las reglas estadounidenses de clasificación de entidades como las normas peruanas sobre domicilio, fuente y tributación de los ingresos.
Cumplir con SUNAT en Perú como trabajador remoto
Como regla práctica, antes de cobrar tu primer pago del exterior deberías tener definidos cuatro puntos:
- Quién presta jurídicamente el servicio: tú o una empresa.
- Qué categoría de renta genera la actividad: cuarta, quinta, tercera o fuente extranjera, según el caso.
- Qué comprobante corresponde emitir: RHE, factura u otro documento.
- Si la operación cumple los requisitos de exportación de servicios para el tratamiento del IGV.
Además, conserva contratos, comprobantes, registros de pago y documentación que permita demostrar la naturaleza de los servicios y su relación con el cliente extranjero.
Conclusión
Facturar correctamente tus servicios al exterior permite respaldar tus ingresos y cumplir con SUNAT. Wallbit te ayuda a recibir pagos internacionales en dólares mediante una cuenta global y transferir tus fondos a Perú, simplificando la gestión de tus ingresos mientras mantienes tus obligaciones tributarias al día.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal, tributario ni contable. Consulta a un profesional colegiado antes de tomar decisiones sobre tus impuestos.




