A mediados de 2025, Argentina se sumó a la lista de países que firmaron el Acuerdo Multilateral CRS (Common Reporting Standard) de la OECD. La versión 2.0 del CRS incluye activos digitales, instrumentos tokenizados y otras formas de dinero electrónico.
Este acuerdo obliga a las entidades financieras a compartir información de los no residentes con cuentas en el exterior, lo que incluye a exportadores de servicios (trabajadores remotos, freelancers, contractors) e inversores que utilicen billeteras digitales, wallets, brokers y exchanges radicados en los países firmantes del acuerdo.
Sin embargo, hay países que no participan del acuerdo. Estados Unidos, por ejemplo, se rige por su propia normativa: FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), que también puede compartir información financiera con otros países, aunque en menor medida y solo en ciertos casos.
Argentina, por ejemplo, solo recibe información de EE.UU. cuando se trata de ciudadanos argentinos con ganancias por intereses, dividendos y regalías generadas en suelo estadounidense por más de 10 USD.
Dada la confusión entre ambas normativas, hoy veremos cuáles son las diferencias entre FATCA y CRS 2.0, y cómo estas normativas pueden afectar a trabajadores remotos, freelancers, inversores y exportadores de servicios en general.
¿Qué es CRS 2.0?
El CRS 2.0 es la versión revisada y ampliada del estándar internacional para el Intercambio Automático de Información (Common Reporting Standard).
La iniciativa principal la impulsa la OECD y su objetivo es que las autoridades tributarias de los países que adhieran reciban automáticamente datos financieros de instituciones financieras de otras jurisdicciones, con el fin de detectar renta no declarada y evitar la evasión fiscal.
La versión 2.0 lo que hace es ampliar el alcance a proveedores digitales, billeteras electrónicas y ciertos criptoactivos para reflejar la realidad financiera de la actualidad.
¿Qué información reporta el CRS 2.0?
Las instituciones sujetas al CRS 2.0 deberán reportar, entre otros datos clave:
- Nombre y apellido del titular.
- Dirección de residencia.
- País(es) de residencia fiscal.
Número de identificación fiscal (CUIT/NIF/TIN). - Fecha y lugar de nacimiento.
- Número de cuenta o identificador de la cuenta.
- Saldo al 31/12 del año correspondiente.
- Ingresos brutos reportables y ciertas rentas vinculadas.
Estos campos son la base para permitir a las autoridades cruzar información y detectar discrepancias entre lo declarado y lo informado por terceros.
¿Cuándo empieza a reportar el CRS 2.0?
La mayoría de las jurisdicciones que ya acordaron la ampliación del CRS han previsto la recopilación de datos desde el 1 de enero de 2026, con el primer intercambio efectivo de esa información previsto en 2027 (que corresponderá a los datos reportados durante 2026).
La fecha de entrada en vigor concreta puede variar según la legislación interna de cada país, por lo que conviene confirmar localmente.
¿Cómo me afecta CRS 2.0?

El criterio central del CRS 2.0 es la residencia fiscal del titular, no la nacionalidad ni el lugar en el que se abrió la cuenta. Por tanto, todo usuario que sea residente fiscal en un país adherido podrá ver sus cuentas reportadas por instituciones financieras (bancos, billeteras, plataformas) que operen desde jurisdicciones adheridas y que actúen como sujetos obligados por el estándar.
¿Puedo evitar que mi información se reporte por CRS 2.0?
No por medios administrativos o técnicos sencillos: el intercambio es automático y depende de la obligación de reporte de la institución donde esté la cuenta.
Las vías reales para dejar de estar alcanzado por el CRS pasan por cambiar legalmente la residencia fiscal (vivir y tributar en otra jurisdicción) o por estructurar la actividad y los activos bajo entidades y cuentas en países y vehículos que, por el momento, no estén sujetos al CRS.
Importante: cualquier opción tiene implicaciones legales y fiscales importantes y requieren asesoría profesional.
¿Qué es FATCA?
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) fue aprobada en 2010 por el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo de identificar cuentas financieras en el exterior pertenecientes a personas estadounidenses y combatir la evasión fiscal.
Con el tiempo se ha complementado mediante acuerdos bilaterales (IGA) y, en muchos casos, ha pasado a un intercambio más recíproco de información con las administraciones de otros países.
En el caso de Argentina, EE.UU. comparte información financiera de no residentes cuando se trata de intereses, dividendos y regalías que superen los 10 USD en suelo estadounidense. No se reporta por la tenencia de cuentas y saldos en EE.UU., salvo que estos generen ganancias.
Vigencia de FATCA y plazos de aplicación
La ley fue sancionada en 2010, pero su aplicación internacional depende de acuerdos con cada país. En el caso de la relación entre Estados Unidos y Argentina, el convenio se oficializó en diciembre de 2022 y la recopilación de datos por parte de instituciones financieras comenzó para rentas generadas a partir del 1 de enero de 2023; el primer intercambio efectivo hacia la autoridad argentina se ejecutó en septiembre de 2024.
¿Cómo me afecta FATCA?
Para residentes en Estados Unidos, el impacto suele traducirse en obligaciones de reporte personal (formularios como el 8938) y en sanciones por incumplimiento.
Para no residentes en países que han firmado acuerdos recíprocos, la consecuencia práctica es que la información sobre cuentas en instituciones de Estados Unidos dejará de ser privada frente al fisco local, posibilitando comprobaciones y requerimientos.
¿Qué información comparte FATCA con Argentina?
Para hablar en concreto sobre cómo funciona FATCA, se necesita hablar de un caso y un acuerdo en particular. Argentina, por ejemplo, adhiere a la normativa mediante el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General N° 4.056/2017.
Bajo este acuerdo, el IRS (Internal Revenue Service) enviará a las autoridades locales datos sobre cuentas financieras en EE.UU. cuyos titulares sean residentes fiscales de Argentina, con un foco específico en cuentas «reportables».
Es decir:
- Nombre, dirección y CUIT/CUIL del titular residente en Argentina.
- Número de la cuenta y el nombre/identificación de la institución financiera en EE. UU.
- Montos brutos de ingresos de fuente estadounidense:
- Intereses pagados en cuentas de depósito.
- Dividendos de origen estadounidense.
- Otros ingresos de fuente estadounidense sujetos a reporte por el código tributario de EE.UU.
Lo que el IRS no informa es (según el estado actual de la norma):
- Saldos de cuentas, movimientos, detalles de transacciones o balances completos.
- Beneficiarios finales distintos del titular reportado (es decir, si la cuenta pertenece a una entidad que usa estructuras jurídicas, sólo se reporta la entidad, no los beneficiarios detrás de ella).
¿Cómo se comparte la información?
El proceso habitual es:
- Reporte por la institución. La entidad recopila y remite los datos al IRS o a la autoridad competente en la jurisdicción donde opera.
- Intercambio automático. El IRS transmite la información a la autoridad del país correspondiente según el acuerdo. En el caso argentino, el cronograma de intercambio anual contempla envíos en septiembre sobre datos del año calendario anterior.
Diferencias entre FATCA y CRS 2.0

1. Propósito y origen
- FATCA: nació como ley nacional de Estados Unidos para detectar activos de nacionales fuera del país.
- CRS 2.0: es una norma multilateral impulsada por la OCDE para que países intercambien información fiscal entre sí; la versión 2.0 amplía el alcance a fintech y ciertos criptoactivos.
2. Qué criterio define quién queda alcanzado
- FATCA: se centra en la condición de “US Person” (ciudadanía, green card o residencia fiscal estadounidense).
- CRS 2.0: se centra en la residencia fiscal del titular de la cuenta (independientemente de la nacionalidad).
3. Quién reporta y a quién
- FATCA: las instituciones financieras reportan a EE.UU. (al IRS) o, vía acuerdos bilaterales, a la autoridad local que luego pueda compartir esa información.
- CRS 2.0: las instituciones reportan primero al fisco local del país donde operan; este fisco intercambia la información con las contrapartes en otros países adheridos.
4. Participación de jurisdicciones clave
- FATCA: es ley de EE. UU. y prácticamente todos los bancos y fintech serios en el mundo cumplen normas FATCA mediante acuerdos bilaterales o por precaución.
- CRS 2.0: más de cien jurisdicciones participan, pero Estados Unidos no forma parte del CRS; por eso la información entre EE.UU. y otros países tiene menos requerimientos.
5. Tipo de datos que se comparten
- Ambos comparten datos de identificación (nombre, dirección, TIN) y datos de cuenta, pero:
- FATCA suele enfocarse en rentas de fuente estadounidense (intereses, dividendos) y datos necesarios para fiscalizar US Persons.
- CRS 2.0 incluye saldos e ingresos reportables de no residentes, y, en su versión 2.0, reporta información de billeteras electrónicas y ciertos criptoactivos.
6. Umbrales y alcance práctico
- FATCA: existen umbrales y formularios específicos para individuos estadounidenses; además hay sanciones y retenciones para instituciones no cumplidoras.
- CRS 2.0: la versión ampliada propone umbrales orientativos (por ejemplo, USD 500 para billeteras, USD 1.000 para ciertos criptoactivos en algunos esquemas), pero los detalles pueden variar por país y deben confirmarse localmente.
7. Cronograma y retroactividad
- FATCA: ya está operativo desde 2010 y sus acuerdos bilaterales tienen cronogramas propios.
- CRS 2.0: la recolección con las nuevas reglas comienza en muchos lugares el 1-01-2026, con el primer intercambio efectivo en 2027; no es retroactivo para datos anteriores a 2026.
8. Consecuencias prácticas para un residente LATAM
- Si sos residente de un país adherido al CRS y tenés cuentas en entidades domiciliadas en jurisdicciones CRS, tus datos pueden ser reportados automáticamente bajo CRS 2.0 (independientemente de la nacionalidad).
- Si tenés cuentas en instituciones estadounidenses o estructuras que generan rentas de fuente US, FATCA puede provocar que EE. UU. (y por reciprocidad tu fisco local) conozcan esa información.
- En la práctica, una cuenta en una filial europea de una fintech estará más expuesta al CRS; una cuenta en una entidad con sede en EE. UU. estará bajo el paraguas de FATCA.
¿Qué billeteras entran en CRS 2.0 y cuáles en FATCA?
El efecto depende de dónde esté radicada la entidad que presta el servicio y cuál sea su estructura legal. Básicamente, podemos decir que:
- si la entidad opera solo en EE.UU., cae bajo la órbita de FACTA
- si se encuentra u opera a través de países de Europa, cae bajo CRS 2.0
Por ejemplo:
- Wallbit tiene sede y opera únicamente desde Estados Unidos, por lo que se encuentra bajo los términos de FATCA. No tiene la obligación de reportar bajo las condiciones de CRS 2.0.
- Wise opera con licencias en el Reino Unido y en otras jurisdicciones de Europa; esas entidades estarán sujetas a las obligaciones locales de reporte si su país es parte del CRS.
- Payoneer mantiene un grupo con entidades en varias jurisdicciones y ha usado vehículos en Gibraltar/Europa para sus servicios en la UE; la entidad concreta que gestione la cuenta es la que define si aplica CRS.
- Interactive Brokers (con sede principal en Estados Unidos) puede no estar sujeta al CRS por su sede estadounidense, pero sus filiales europeas sí pueden estarlo; además, las cuentas manejadas por filiales europeas suelen reportar conforme al CRS.
- PayPal es un grupo global con presencia en EE.UU. y entidades en Europa (por ejemplo, con operaciones bancarias en Luxemburgo), por lo que algunas cuentas o productos pueden quedar sujetos al CRS según la entidad que preste el servicio.
- AIRTM está incorporada en Estados Unidos (Delaware) y registrada en FinCEN como MSB.
- Coinbase también está en Estados Unidos (empresa listada; organización con presencia global).
- Binance es un grupo con entidades en Cayman Islands/varias jurisdicciones; modelo corporativo distribuido (sin sede única clara).
- Revolut está registrada en Reino Unido (Londres) y con licencia/operaciones europeas.
La jurisdicción que importa para efectos de CRS/FATCA es la entidad legal que gestiona la cuenta. Una plataforma puede tener múltiples entidades en distintos países: la obligación de reporte depende de cuál de ellas administra tu producto o cuenta.
Qué hacer si sos exportador de servicios o inversor en LATAM
- Verificá qué entidad legal gestiona tu cuenta o IBAN (en los términos y condiciones o al pedir soporte).
- Confirmá tu residencia fiscal y mantén tu TIN/CUIT actualizado con la plataforma.
- Si tenés dudas sobre la exposición fiscal, consultá con un asesor tributario local antes de 2027 para explorar regularizaciones o estructuras legales si fuera necesario (el intercambio trae visibilidad a fondos que antes eran opacos para algunas administraciones).
En resumen, si tu cuenta está gestionada por una entidad asentada en una jurisdicción adherida al CRS, es muy probable que tus datos se reporten a la autoridad de ese país y luego se intercambien con la autoridad fiscal de tu residencia. Si está en Estados Unidos, las exigencias para reportar son menores. Wallbit, registrada en Estados Unidos, cumple con la normativa de este país en cuanto a políticas de privacidad y legislación bancaria.
Disclaimer: este texto explica diferencias y efectos generales; no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para decisiones sobre residencia fiscal, estructuras societarias o cumplimiento, consulta asesoría profesional especializada.




